Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
En la legislación de Guanajuato no hay reenvío en la apelación y por tanto, el tribunal ad quem, al resolverla debe, como en el caso lo hizo la responsable, decidir con plenitud de jurisdicción, al través de los agravios expresados, sobre las cuestiones omitidas por su inferior, y no obligar a éste a que sea él quien haga el estudio.
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Registro digital (IUS): 803134
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXV, Cuarta Parte; Pág. 65
Amparo directo 6806/58. Luis G. Durán. 13 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen VII, página 15, tesis de rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DEL.".Volumen IX, página 65, tesis de rubro "APELACION, FACULTADES DEL TRIBUNAL DEL.".Volumen XXIV, página 30, tesis de rubro "APELACION, NO EXISTE REENVIO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CAMPECHE).".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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