Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La jurisprudencia de la Suprema Corte, relativa a la improcedencia de la contrafianza, tratándose de lanzamiento, no es aplicable a los efectos de las suspensiones concedidas en juicios reivindicatorios.
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Registro digital (IUS): 803140
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 130
Queja 248/58. Rosa María Martínez Macías. 9 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXI, página 64. Queja 246/58. Julia Macías viuda de Avila. 10 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XXI, página 64. Queja 10/58. Domingo Acosta Guajardo. 10 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Volumen XX, página 52. Queja 134/58. Rigoberto González Flores. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Nota: En el Volumen XXI, página 64, esta tesis aparece bajo el rubro "CONTRAFIANZA. PROCEDENCIA DE LA, PARA EJECUTAR LA SENTENCIA DE UN JUICIO REIVINDICATORIO.".En el Volumen XX, página 52, esta tesis aparece bajo el rubro "CONTRAFIANZA, TRATANDOSE DE REIVINDICACION DE UN INMUEBLE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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