Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
La simulación es, por regla general, refractaria en la prueba directa, de tal manera que para su comprobación cobra especial importancia la prueba de presunciones; por tal motivo, es menester estudiar los elementos de convicción que se hagan valer para determinar si por sí mismos o en su conjunto permiten obtener o no presunciones suficientes para declarar probada la acción ejercitada.
---
Registro digital (IUS): 803149
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Cuarta Parte; Pág. 198
Amparo directo 1581/57. Rosina C. de Greene. 12 de junio de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José López Lira. Ponente: José Castro Estrada.Sexta Epoca, Cuarta Parte:Volumen XXI, página 170. Amparo directo 5916/57. Jesús Heredia Quiñones. 13 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.Nota: En el Volumen XXI, página 170, esta tesis aparece bajo el rubro: "SIMULACION, PRUEBA DE MAYOR IMPORTANCIA EN CASO DE.".
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 803148. DIVORCIO. ACUSACION CALUMNIOSA COMO CAUSAL DE.
Siguiente
Art. IUS 803151. PERSONALIDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo