Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Siendo la personalidad de los litigantes en el juicio un presupuesto procesal que por serlo es de interés público, debe ser examinado de oficio por el juzgador, como expresamente lo dispone el artículo 47 del Código de Procedimientos Civiles, en relación con el 35, fracción IV y el 36 del mismo ordenamiento, y en segundo lugar, porque se trata de la aplicación de un precepto reglamentario de la Constitución, en sus artículos 4o. y 5o., o sea el 26 de la Ley de Profesiones, que impone al juzgador la obligación de examinar esa cuestión independientemente de que se hubiere presentado o no como excepción.
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Registro digital (IUS): 803151
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Cuarta Parte; Pág. 331
Amparo directo 6314/58. Velina Ponce. 17 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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