Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en la escritura de compraventa de una de las dos partes en que se dividió un bien, se estipuló que el comprador adquiría el inmueble con todos sus usos, costumbres, servidumbres y cuanto de hecho o por derecho le correspondía o podía corresponderle, esto significa que él compró todas las construcciones en el estado que guardaban, y si en esa época existía servidumbre aparente, se tiene que concluir que el comprador está obligado a respetar tal estado de cosas, pues la única posibilidad de que la servidumbre no continuara por la división de la propiedad en dos fincas diferentes, hubiera consistido en que se expresara lo contrario claramente en el título de enajenación de cualquiera de los dos inmuebles, ya que no cabría presumir la voluntad generadora de la servidumbre, cuando de manera terminante se hubiera expresado algo diverso, o cuando se hubiese hecho desaparecer el signo aparente de ella antes de realizarse la separación de las fincas.
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Registro digital (IUS): 803811
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1616
Amparo civil directo 3375/52. Liñeiro de Aguilar Concepción. 22 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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