MERCANTILES

Artículo IUS 803814. SERVIDUMBRES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

SERVIDUMBRES.

Las servidumbres provienen del contrato, de última voluntad de los propietarios y de la ley, ya sea que las establezca expresamente, ya que las autorice en virtud de la prescripción. La misma ley dice que las servidumbres continuas y aparentes se adquieren por cualquier título legal, inclusive la prescripción, y la existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, estableciendo o conservando por el propietario de ambas, se considera como título para que la misma continúe, activa o pasivamente, cuando las fincas pasen a propiedad de diferentes dueños, a no ser que al tiempo de dividir la propiedad, se exprese lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas. La doctrina reconoce esencialmente como título presuntivo de servidumbre el destino que a la cosa da el padre de familia, consistiendo aquél en un estado de hecho, que constituiría la misma servidumbre, si se trata de dos propiedades que pertenezcan a distintos dueños; pero a condición de que se conserve el signo aparente de dicho destino, cuando las propiedades pasen a otros dueños, y siempre que, al dividirse las propiedades, no se haya estipulado lo contrario en el título de enajenación de cualquiera de ellas, y que los predios guarden la misma situación que tenían en poder del propietario. Siendo, en estos casos, presuntiva la fuente de la servidumbre, es natural que no puede tener eficacia, al desaparecer el fundamento en que reposa la presunción: Es requisito de naturaleza esencial, que conserve entre los predios un signo aparente de la servidumbre, pues la ley estima que los nuevos dueños, dejando subsistir el estado de cosa anterior a la separación, han entendido establecer la servidumbre. Claro está que este último requisito, que se refiere a la fuerza probatoria de un estado de hecho, se contrae a las servidumbres continuas y aparentes, de manera que si el signo desaparece o si las obras que lo constituyen quedan, por virtud de la separación de las propiedades, dentro del predio sirviente, desaparece la presunción de la existencia de la servidumbre.

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Registro digital (IUS): 803814

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1617

Precedentes

Amparo civil directo 3375/52. Liñeiro de Aguilar Concepción. 22 de agosto de 1955. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gilberto Valenzuela.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 803814 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 803814 de la J. Mercantiles SCJN?

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