Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si se demanda la devolución de una cantidad que el actor dio como precio de un automóvil, y en la demanda éste se limita a afirmar que la demandada endosó la factura objeto de la venta, no obstante que conforme a dicho documento el automóvil perteneció a su esposo; que esta circunstancia demuestra la inexistencia de la venta, puesto que la demandada no pudo enajenar un bien que no era de su propiedad y que la irregularidad del endoso impidió al comprador operar con el vehículo y obtener las placas de circulación, los hechos así aseverados son inconducentes para el ejercicio de la acción rescisoria, ya que ésta supone un contrato válido y el incumplimiento por parte de uno de los contratantes.
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Registro digital (IUS): 803863
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXV; Pág. 1702
Amparo civil directo 378/55. Madrigal viuda de del Río María Guadalupe y coaga. 25 de agosto de 1955. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José Castro Estrada. Engrose: Gabriel García Rojas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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