Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El dicho de una persona pudo ser suficiente para que el actuario tuviera la convicción de que en determinado lugar vivía el demandado, ya que la Ley procesal no establece medios especiales para llegar a ese convencimiento; pero de ello que la actuación pueda servir de prueba de la acción deducida en el juicio, hay una substancial diferencia, por la sencilla razón de que el testimonio sólo puede tener efectos de prueba de la acción o de las excepciones, cuando es recibido por el Juez del negocio dentro del mismo juicio, con las formalidades que se requieren por la ley para el rendimiento de una prueba de esa naturaleza; y tales requisitos no se llenaron porque el testimonio del informante sobre el domicilio del demandado no fue rendido dentro del juicio, ante el Juez, ni con las formalidades que establece el artículo 363 del Código de Procedimientos Civiles.
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Registro digital (IUS): 804185
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 473
Amparo civil directo 1247/51. Aguirre de Arche Rosa. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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