Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Aunque el fallo combatido haya sido omiso porque nada resolvió respecto de la acción intentada contra el subarrendatario sobre desocupación y entrega a la quejosa, de un inmueble, dicha omisión no es eficaz para que ésta pueda obtener la protección constitucional, en virtud de que con ella no se afectan en manera alguna sus intereses jurídicos, si al resolverse sobre la rescisión de contrato exigida del arrendatario, se devolvió a éste y quedó en vigor el contrato de arrendamiento, pues la quejosa no pudo disponer de la cosa arrendada mientras ese contrato siguiera surtiendo sus efectos.
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Registro digital (IUS): 804187
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 474
Amparo civil directo 1247/51. Aguirre de Arche Rosa. 21 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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