Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si una persona promueve una información de dominio para comprobar que posee un predio que compró su cónyuge, pero de tal vínculo matrimonial no existe prueba alguna, no se puede tener a la promovente como cónyuge supérstite, por lo que no es admisible que su posesión haya sido como propietaria ni como condueña, ya que no se acreditó la sociedad legal, ni como heredera, si no figuró como tal en el intestado de quien dice fue su cónyuge.
---
Registro digital (IUS): 804193
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXIV; Pág. 1216
Amparo civil directo 3926/54. González Ochoa José. 24 de junio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: José Castro Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 804187. SUBARRENDAMIENTO, DESOCUPACION EN CASO DE (INTERES JURIDICO).
Siguiente
Art. IUS 804198. PROMESA DE VENTA DE BIENES AJENOS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo