Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
Demostrado que el demandado como aceptante de una letra de cambio, entregó al actor bienes por los cuales éste abonó una cantidad cuando menos igual a la de la letra mencionada y que se fijo de común acuerdo el valor de los bienes entregados, queda demostrado el carácter de acreedor que tiene el demandado, en relación con el actor, haciendo compensable, la deuda en los términos de los artículos 2188 y 2189 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales.
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Registro digital (IUS): 805052
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 421
Amparo civil directo 2173/46. Martínez Pacheco Juan, sucesión de. 5 de agosto de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Azuela. Disidente: Angel González de la Vega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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