Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Sería una grave injusticia y una falta imperdonable de equidad, el que la conducta defensiva de uno de los cónyuges, consistente en denunciar al Ministerio Público hechos que considera lesivos de sus derechos, y que puedan constituir un delito, pudiera posteriormente redargüirse en su contra, no obstante no haber existido extralimitación; máxime cuando la conducta del cónyuge denunciante del hecho que podía constituir el delito, es originado por la forma de proceder del otro cónyuge.
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Registro digital (IUS): 805068
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXIX; Pág. 3033
Amparo civil directo 2435/52. Ruiz Castrejón José. 14 de octubre de 1953. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. El Ministro Gabriel García Rojas no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Vicente Santos Guajardo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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