Tesis aislada · Quinta Época · Sala Auxiliar
El hecho de que el demandado, por no haber comparecido a absolver posiciones, confiese de manera ficta haber subarrendado total o parcialmente el inmueble materia del juicio de rescisión del contrato de arrendamiento, no demuestra el subarrendamiento que se hace consistir en que el inquilino permitió a determinadas personas vivir en la casa, si desde que contestó la demanda, el demandado convino en que tales personas eran de su familia y que con tal carácter vivían a su lado, máxime si su aseveración no se desvirtúa mediante prueba alguna.
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Registro digital (IUS): 805100
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXIII; Pág. 321
Amparo civil directo 1763/50. Molina Teófilo. 22 de julio de 1952. Mayoría de tres votos. Ausente: Mariano Azuela. Disidente: Felipe Tena Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.1o.C.41 C (10a.). ACCIÓN HIPOTECARIA. PREVIAMENTE A DEMANDAR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO, NO CONSTITUYE UN REQUISITO DE PROCEDENCIA DE AQUÉLLA, QUE EL INFONAVIT REQUIERA AL TRABAJADOR EL PAGO DE AMORTIZACIONES NO PAGADAS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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Art. XXVI.5o.(V Región) 7 C (10a.). EMPLAZAMIENTO. PARA EL SEÑALAMIENTO DE LA HORA DE ESPERA EN EL CITATORIO DEBE ATENDERSE A LAS REGLAS DE LA LÓGICA Y DE LA EXPERIENCIA O, INCLUSO, AL CONTEXTO DEL LUGAR O POBLACIÓN (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 171, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL ESTADO DE SONORA).
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