Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
El artículo 159, fracción I de la Ley de Amparo considera como violaciones del procedimiento que afectan las defensas del quejoso, cuando no se le cita a juicio, pero en el presente caso al que no se emplazó fue al Juez del Registro Civil, por ello no se causa ningún agravio al actor y ahora peticionario de garantías, además tal como lo manifiesta la responsable en la sentencia que se le combate, no se le causan perjuicios al quejoso por el hecho de que no se haya emplazado al Juez del Registro Civil de que se trata, codemandado en la reconvención que aquél intentó, toda vez que en uno de los puntos resolutivos de la sentencia del inferior se declaró nulo el matrimonio celebrado entre el actor y la demandada, y en todo caso a quien se le causaría perjuicios sería al aludido Juez del Registro Civil, sin embargo, aun en esta hipótesis debe estimarse que no se le causa ningún agravio al citado Juez del Registro Civil, pues éste no defendería ningún derecho subjetivo, pues no tiene interés en que no se declare nula el acta de matrimonio respectiva, y su actuación se reduce tan sólo a hacer en ésta la anotación correspondiente, aunque no se le demanda o demandándosele no se le emplace, pues se insiste la actuación del referido funcionario se reduce a un mero acto administrativo.
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Registro digital (IUS): 805345
Clave: 37
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1979, Parte II; Pág. 31
Amparo directo 4755/78. Carlos Meneses Calvillo. 19 de abril de 1979. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Carlos Alfredo Soto Villaseñor.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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