Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
La inspección ocular de la que se desprende que una persona mandó poner nuevamente una cerca que se había caído, en un terreno, después de promover amparo contra el despojo de éste, no es suficiente para acreditar que dicha persona hubiera sido poseedora e tal terreno.
---
Registro digital (IUS): 805369
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo CIV; Pág. 2293
Amparo administrativo en revisión 2208/49. Rosas Abarca Antonio. 28 de junio de 1950. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Manuel Bartlett. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 37 . EMPLAZAMIENTO, FALTA DE, AL JUEZ DEL REGISTRO CIVIL, CODEMANDADO EN EL JUICIO DE NULIDAD DE MATRIMONIO, NO LE CAUSA PERJUICIOS AL ACTOR.
Siguiente
Art. IUS 805384. POSESION DERIVADA, PROTECCION DE LA, MEDIANTE EL AMPARO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo