Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 3277 del Código Civil del Estado de Puebla, dispone que el legatario tiene derecho de reivindicar de un tercero la cosa legada, con tal que sea cierta y determinada; pero esto no quiere decir que cuando se pone en ejercicio tal derecho, pueda dejar de atenderse a la voluntad del testador ya si éste impuso alguna condición para entrar en posesión del legado. Ahora bien, si el testador dejó a los legatarios una casa, con la carga de que ésta la usufructuaría determinada persona, aprovechándose de sus productos y ocupándola determinada persona, de ello se desprende que el derecho de los legatarios para reivindicar el legado, nacería hasta la muerte del usufructuario, y si este hecho no se ha comprobado en autos, resulta inoperante la acción reivindicatoria en nombre de todos; y además, para que se cumpla el testamento, es indispensable que se declare válido en el juicio sucesorio.
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Registro digital (IUS): 805414
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 12
Amparo civil directo 2265/48. Moro Manuel y coagraviados. 1o. de octubre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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