MERCANTILES

Artículo IUS 805431. ARRENDAMIENTO EN DURANGO, PRORROGA LEGAL DE LOS CONTRATOS DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO EN DURANGO, PRORROGA LEGAL DE LOS CONTRATOS DE.

Conforme al artículo 1o. del Decreto número doscientos dos de veintiséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, se prorrogaron en el Estado de Durango, en beneficio de los inquilinos, los contratos de arrendamiento de casas habitación, durante el tiempo en que el país estuviese en estado de guerra; por consiguiente, debe estimarse que tal prórroga sólo produjo efectos hasta el día treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, en que cesó el estado de emergencia indicado.

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Registro digital (IUS): 805431

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 209

Precedentes

Amparo civil directo 9661/46. Gaxiola D. Petra. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 805431 del MERCANTILES?

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