Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme al artículo 1o. del Decreto número doscientos dos de veintiséis de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres, se prorrogaron en el Estado de Durango, en beneficio de los inquilinos, los contratos de arrendamiento de casas habitación, durante el tiempo en que el país estuviese en estado de guerra; por consiguiente, debe estimarse que tal prórroga sólo produjo efectos hasta el día treinta de septiembre de mil novecientos cuarenta y cinco, en que cesó el estado de emergencia indicado.
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Registro digital (IUS): 805431
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 209
Amparo civil directo 9661/46. Gaxiola D. Petra. 8 de julio de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 805414. LEGADOS REIVINDICACION DE LOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).
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