Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme al artículo 5o., fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo, sólo puede tener el carácter de tercer perjudicado en el juicio de garantías, la contraparte del quejoso, cuando el acto reclamado emana de una controversia del orden civil; y si en el caso, corresponde tal carácter a una compañía en estado de quiebra y aparece que el síndico delegó su cargo en otra persona, no puede admitirse que quien hizo tal delegación, deba ser considerado como tercer perjudicado, ya que su personalidad queda "imbíbita", en la del síndico delegado.
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Registro digital (IUS): 805587
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1728
Queja en amparo civil 722/48. Bustamante Luis Felipe. 30 de noviembre de 1949. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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