Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La circunstancia de que se encuentre comprobado que la quejosa, que fue instituida en el testamento como ejecutora especial de varios legados, está administrando las casas cuyos productos se destinaron al pago de esos legados, no constituye prueba de que esté desempeñando el cargo de ejecutora especial, si los mismos legatarios reconocieron "que nunca aceptó el cargo de albacea especial, ni se le confirió ese cargo por el juzgado, ni fue reconocida o dada a reconocer a los herederos y legatarios, ni consta que haya entrado en posesión de los inmuebles, cuyas rentas se afectaron al pago de los legados de pensiones". En consecuencia, si la quejosa no desempeña el cargo de ejecutora especial, no tiene obligación de pagar las pensiones que le reclaman los legatarios, y éstos no tienen derecho para demandarle ese pago.
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Registro digital (IUS): 805649
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1181
Amparo civil directo 3596/39. Moreno Soledad. 11 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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