Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Una transacción celebrada en escritura pública no puede surtir efectos legales por el solo hecho de no haber sido objetada por las partes que en ella intervinieron, si en ella expresamente se estipuló que debería ser aprobada por la autoridad judicial, lo que no ha tenido lugar.
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Registro digital (IUS): 805651
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1182
Amparo civil directo 3596/39. Moreno Soledad. 11 de noviembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón e Hilario Medina. Relator: Roque Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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