Tesis aislada · Séptima Época · Sala Auxiliar
Si en la especie la quejosa demandó la rescisión de un contrato de compraventa por incumplimiento del mismo, imputable a el tercero perjudicado y como consecuencia inmediata y directa de lo anterior, reclama el pago de daños y perjuicios, y la responsable en la sentencia que constituye el acto reclamado, decretó la rescisión de ese contrato, precisamente por las causas que se hicieron valer por la hoy quejosa, pero absolvió a el tercero perjudicado del pago de los daños y perjuicios, no obstante que conforme a la prueba pericial ofrecida aparece que la quejosa sufrió menoscabo en su patrimonio, en virtud del incumplimiento del contrato en que incurrió el tercero perjudicado, la sentencia de la responsable es incongruente con la litis planteada, pues ésta debe dictarse en congruencia con la demanda y la contestación de las partes, sin contener resoluciones que se contradigan.
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Registro digital (IUS): 805752
Fuente: Informes
Instancia: Sala Auxiliar
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; Informes; Informe 1975, Parte III; Pág. 86
Amparo directo 3813/71. Mc. Fadden, S.A. de C.V. 31 de octubre de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Juan N. Silva Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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