MERCANTILES

Artículo IUS 806009. ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE LAS PENSIONES (RENTAS, LUGAR DE PAGO DE LAS. LEGISLACION DE COAHUILA).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

ARRENDAMIENTO, RESCISION DEL, POR FALTA DE PAGO DE LAS PENSIONES (RENTAS, LUGAR DE PAGO DE LAS. LEGISLACION DE COAHUILA).

Si en el contrato de arrendamiento no se estableció el lugar en que debía hacerse el pago de las rentas, las mismas debieron cobrarse en la casa arrendada, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2321 del Código Civil del Estado de Coahuila, y para que procediera la acción de rescisión por falta de pago, el arrendador debió comprobar que presentó al inquilino el recibo correspondiente y que éste se rehusó a pagarlo. Por otra parte, si el arrendatario demostró con la copia de las diligencias preliminares de consignación, que ofreció en pago al arrendador, las rentas que no le fueron cobradas, esto pone de manifiesto que el inquilino no faltó a las obligaciones contraídas en el contrato, y como consecuencia, que no procedía la acción de rescisión del propio contrato.

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Registro digital (IUS): 806009

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 557

Precedentes

Amparo civil directo 1932/46. Torres María Refugio. 19 de enero de 1948.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806009 del MERCANTILES?

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