Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal previene que la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. De manera que una vez probada la acción, es decir, que se han causada daños y perjuicios aunque el actor haya reclamado exclusivamente el pago de ellos, la autoridad judicial está en la obligación de condenar primeramente, si es posible, a la reparación de las cosas al estado que tenían antes de los daños, y en su defecto, al pago de éstos.
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Registro digital (IUS): 806032
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1112
Amparo civil directo 191/48. Manzur Juan. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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