MERCANTILES

Artículo IUS 806032. RESPONSABILIDAD CIVIL, REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

scjn-jurisprudencias-mercantilestesis_aisladaquinta-Épocacivil

Texto Legal

RESPONSABILIDAD CIVIL, REPARACION DEL DAÑO EN CASO DE.

El artículo 1915 del Código Civil del Distrito Federal previene que la reparación del daño debe consistir en el restablecimiento de la situación anterior a él, y cuando ello sea imposible, en el pago de daños y perjuicios. De manera que una vez probada la acción, es decir, que se han causada daños y perjuicios aunque el actor haya reclamado exclusivamente el pago de ellos, la autoridad judicial está en la obligación de condenar primeramente, si es posible, a la reparación de las cosas al estado que tenían antes de los daños, y en su defecto, al pago de éstos.

---

Registro digital (IUS): 806032

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 1112

Precedentes

Amparo civil directo 191/48. Manzur Juan. 7 de mayo de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 806032 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 806032 de la J. Mercantiles SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 806032 del MERCANTILES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 806032 MERCANTILES desde tu celular