Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si habiéndose demandado la declaración de haber terminado un contrato de arrendamiento, el Juez se ocupó expresamente de la nulidad de ese contrato, cuestión que no fue materia de la litis, con ello infringió el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, que dispone que las sentencias deben ser congruentes con la demanda y con su contestación.
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Registro digital (IUS): 806224
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2143
Amparo civil directo 8899/47. González Antonio. 28 de junio de 1948. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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