Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
Si la sociedad de que se trata, actuaba como una sociedad irregular, cuando surgió el conflicto entre ella y uno de sus socios, aún no contaba con la autorización de la Secretaría de Economía, ni había sido inscrita en el Registro Cooperativo Nacional, de acuerdo con lo prevenido en la Ley General de Sociedades Cooperativas de once de enero de mil novecientos treinta y ocho, que concedió a las sociedades que estuvieran funcionando como cooperativas, seis meses de plazo para ajustarse a sus preceptos, sin embargo, jurídicamente debe estimarse que las relaciones internas de esa sociedad cooperativa irregular, tienen que regirse por las estipulaciones de su contrato social.
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Registro digital (IUS): 806236
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 2246
Tomo XCVI, página 2696. Indice Alfabético. Competencia 16/42. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Cuatro en Tampico, Tamaulipas, y el Juez Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil de la misma ciudad. 9 de marzo de 1948. Mayoría de doce votos. Ausentes: Vicente Santos Guajardo, Luis G. Corona, José Rebolledo, Alfonso Francisco Ramírez, Antonio Islas Bravo y Franco Carreño. Disidentes: Octavio Mendoza González, Emilio Pardo Aspe y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.Tomo XCVI, página 2246. Competencia 117/41. Suscitada entre la Junta Federal de Conciliación Número Cuatro en Tampico, Tamaulipas, y el Juez Segundo de lo Civil, del mismo lugar. 2 de marzo de 1948. Mayoría de trece votos. Ausentes: Vicente Santos Guajardo, Luis Chico Goerne, Nicéforo Guerrero y Carlos I. Meléndez. Disidentes: Octavio Mendoza González, Luis G. Corona, Emilio Pardo Aspe y Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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