MERCANTILES

Artículo IUS 806393. TERCERIAS COADYUVANTES.

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

TERCERIAS COADYUVANTES.

El artículo 655 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, establece que: "Las tercerías coadyuvantes pueden oponerse en cualquier juicio, sea cual fuere la acción que en él se ejercite y cualquiera que sea el estado en que éste se encuentre, con tal que aún no se haya pronunciado sentencia que cause ejecutoria"; y el artículo 656 dispone que: "Los terceros coadyuvantes se consideran asociados con la parte cuyo derecho coadyuvan ...". De estos preceptos se deduce que el tercero coadyuvante debe aceptar la situación jurídica creada en el momento en que se presenta, como auxiliar del coadyuvado, y si cuando la tercería fue promovida, ya se había establecido en el extracto formado por el secretario del juzgado, la determinación del a litis a que debía sujetarse la sentencia correspondiente, con los puntos cuestionados, tal situación procesal no pudo ser modificada por nuevas defensas aducidas por el tercerista, ni pudo legalmente la autoridad responsable tomar en consideración esas nuevas defensas, para absolver a la parte demandada. Si el tercerista está representado por el albacea, carece de personalidad dentro de los juicios que la sucesión respectiva entable o se sigan en contra de ella, pues a lo más a que tiene derecho, es a solicitar el nombramiento de un interventor en la sucesión, y exigir al albacea, la responsabilidad en que incurra en el ejercicio de sus funciones.

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Registro digital (IUS): 806393

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 766

Precedentes

Amparo civil directo 7167/42. Hernández Lara Noé. 21 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos I. Meléndez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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