Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La existencia del matrimonio no supone jurídicamente la de la sociedad conyugal, dado que este régimen puede existir o faltar en un matrimonio determinado. Por consiguiente, para demostrar que un matrimonio existe el régimen de sociedad, es necesario comprobar que conforme a la ley del lugar en que se celebró, tal régimen existe como una consecuencia, ipso jure, del matrimonio o mediante contrato celebrado por los consortes. Por otra parte, el pacto de sociedad conyugal no puede tenerse por comprobado, por la simple confesión de los cónyuges, sino que se requiere en todo caso, la prueba documental en que se hubiere consignado tal convenio.
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Registro digital (IUS): 806427
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1122
Amparo civil directo 7148/46. Miranda Garzón Carlos. 30 de abril de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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