Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
Considerando que la compensación, desde el momento el momento en que es hecha legalmente, produce sus efectos de pleno derecho y extingue todas las obligaciones correlativas, y que el haber pagado la quejosa sin condición o limitación alguna, el remanente de la deuda compensada a favor del tercero perjudicado, es una forma de manifestación de voluntad que entraña su consentimiento con la sentencia que reclamó en su demanda de garantías, procede decretar el sobreseimiento en el juicio constitucional, conforme a la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, en vista de que ha sobrevenido la causa de improcedencia a que se refiere la fracción XI del artículo 73 de la propia Ley.
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Registro digital (IUS): 806895
Clave: 76
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1981, Parte II; Pág. 73
Amparo directo 65/80. "Astilleros Bellot", S.A. 9 de octubre de 1981. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Raúl Lozano Ramírez. Secretario: Agustín Ramón Menéndez Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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