Tesis aislada · Séptima Época · Tercera Sala
El carácter que pudiera tener el quejoso con respecto a Fermín Alvarez es el de hijo natural, pues así lo reconoció en el desahogo de la prueba confesional cuando contestó la posesión número 28 del interrogatorio que se le formuló, pues aceptó que era hijo nacido de la unión libre habida entre el citado Fermín Alvarez y Rosalía Alvarez (fojas 71 y 62 del juicio), de ahí que cobra aplicación el artículo 370 invocado por la autoridad responsable que dice: "Las acciones de investigación de paternidad o maternidad sólo pueden intentarse en vida de los padres.". Por consiguiente, como el quejoso dice que es hijo natural, las disposiciones relativas al reconocimiento de los hijos nacidos fuera del matrimonio son las que deben aplicarse al presente caso, de donde se sigue que fue correcta la decisión de la responsable al sostener que precluyó el derecho del quejoso para deducir la acción de que se trata, toda vez que su supuesto progenitor había fallecido.
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Registro digital (IUS): 806899
Clave: 43
Fuente: Informes
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1980, Parte II; Pág. 47
Amparo directo 2289/79. Rosendo Tomás Alvarez Alvarez. 25 de febrero de 1980. 5 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: Enrique Dueñas Sarabia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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