Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La interposición de la demanda reconvencional por cuantía superior a cinco mil pesos, no produjo efecto jurídico en el juicio en relación con la competencia de la responsable, en virtud de que fue desechada dejando a salvo los derechos del quejoso, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 20 del propio título. En consecuencia, en la especie es inaplicable lo preceptuado por el citado artículo 4o., que se entiende referido a competencia para conocer del juicio principal, la que en el caso concreto se estableció computando el importe de las rentas en un año, tal y como lo dispone el artículo 2o. del precitado título, siendo el monto de ellas inferior a cinco mil pesos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 806900
Clave: 17
Fuente: Informes
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1981, Parte III; Pág. 178
Amparo directo 529/80. Teodoro Facio Veloz. 26 de noviembre de 1980. Unanimidad de 3 votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretaria: Petra Quezada Guzmán.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. 21 . CONCEPTOS DE VIOLACION, INOPERANCIA DE LOS (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).
Siguiente
Art. 62 . OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, PAGO DE LAS.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo