MERCANTILES

Artículo 17 . JUSTICIA DE PAZ. LA RECONVENCION POR CANTIDAD SUPERIOR A LOS CINCO MIL PESOS NO PRODUCE EFECTO JURIDICO PARA CESAR LA COMPETENCIA EN EL PRINCIPAL.

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

JUSTICIA DE PAZ. LA RECONVENCION POR CANTIDAD SUPERIOR A LOS CINCO MIL PESOS NO PRODUCE EFECTO JURIDICO PARA CESAR LA COMPETENCIA EN EL PRINCIPAL.

La interposición de la demanda reconvencional por cuantía superior a cinco mil pesos, no produjo efecto jurídico en el juicio en relación con la competencia de la responsable, en virtud de que fue desechada dejando a salvo los derechos del quejoso, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 20 del propio título. En consecuencia, en la especie es inaplicable lo preceptuado por el citado artículo 4o., que se entiende referido a competencia para conocer del juicio principal, la que en el caso concreto se estableció computando el importe de las rentas en un año, tal y como lo dispone el artículo 2o. del precitado título, siendo el monto de ellas inferior a cinco mil pesos.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 806900

Clave: 17

Fuente: Informes

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; Informes; Informe 1981, Parte III; Pág. 178

Precedentes

Amparo directo 529/80. Teodoro Facio Veloz. 26 de noviembre de 1980. Unanimidad de 3 votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretaria: Petra Quezada Guzmán.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 17 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Séptima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 17 de la J. Mercantiles SCJN?

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