Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
No es verdad que la tesis que aparece publicada en la página 63 del informe rendido por el presidente de la Primera Sala, el año de mil novecientos treinta y nueve, tienda a establecer que cuando existan bienes asegurados, los daños y perjuicios equivalgan al interés legal, durante el tiempo que estuvo vigente la suspensión: pues la referida tesis únicamente establece las bases o principios de los que deben partir los Jueces de Distrito, para fijar el monto de la fianza. En consecuencia, siempre que se promueva una acción incidental de daños y perjuicios, la parte actora debe probar: en primer lugar, que se le causaron los que reclama; en segundo, su importe, y finalmente, que unos y otros fueron consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación, ya sea que se hayan causado o que necesariamente deban causarse.
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Registro digital (IUS): 807612
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2387
Queja en amparo civil 139/46. Crédito Afianzador, S. A. 15 de junio de 1946. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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