Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si el demandado en un juicio ejecutivo mercantil no fue condenado por dos sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutivo, sin tomar en cuenta la declaración sobre costas, el tribunal de alzada, al no hacer especial condenación en ellas, hizo una correcta interpretación del artículo 1084 del Código Mercantil.
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Registro digital (IUS): 807751
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 690
Amparo civil directo 3966/46. Jiménez Ponciano. 26 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. VI.2o.C.45 C (10a.). VÍA DE APREMIO. PARA LA PROCEDENCIA DE LA EJECUCIÓN DE UN CONVENIO DE TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL EN AQUÉLLA, SE REQUIERE SU PREVIA HOMOLOGACIÓN ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL COMPETENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
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