Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Es cierto que con la prueba documental consistente en las boletas de pago del impuesto de piso, no podía quedar acreditada la posesión de la parte quejosa, sobre un lote de terreno de un mercado, donde tiene establecido un puesto de bonetería, pues esas simples boletas no son bastantes para identificar el lote o sitio por el que se expidieron, cuando en ellos no consta ese dato, pero tal prueba, adminiculada con la testimonial y la de inspección judicial, si es eficaz para ese propósito, como sucede en el caso, debiendo estimarse que la parte quejosa comprobó ser poseedora a título de arrendataria o permisionaria de aquel lote, así como tener interés en que la Justicia Federal, a través del juicio de amparo, reparará la lesión sufrida en sus derechos posesorios, por parte de las responsables.
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Registro digital (IUS): 807757
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2909
Amparo administrativo en revisión 3354/44. García Elpidia A. 8 de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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