Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si la acción civil proveniente del delito de peculado, fue exigida varios años después de que la causa penal correspondiente se había sobreseído y archivado, por desistimiento del Ministerio Público, en el que la Procuraduría General de la Nación expresó, que por lo que se refiere al peculado, aparece comprobado con prueba plena que el inculpado cubrió la responsabilidad que se le exigía, debe decirse que habiéndose resuelto que no había delito que perseguir, la responsabilidad de que se trata, no pudo considerarse proveniente de algún delito, y por lo mismo, la disposición legal aplicable para computar el término de la prescripción de la acción correspondiente, es la contenida en la fracción V, del artículo 1161, del Código Civil del Distrito Federal.
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Registro digital (IUS): 808013
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3761
Amparo civil directo 5310/42. Agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Tribunal del Primer Circuito. 12 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. (VIII Región)2o.2 C (10a.). ALIMENTOS. SI EL ACTO RECLAMADO ES UNA SENTENCIA DICTADA EN UN PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO DE ESA NATURALEZA, CONTRA ÉSTA PROCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN, POR LO QUE SI ÉSTE NO SE AGOTA EL AMPARO ES IMPROCEDENTE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CAMPECHE).
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