Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El Código de Comercio no contiene precepto alguno que establezca la prescripción de la acción de tercería excluyente de dominio, la que, como su nombre lo indica y de conformidad con lo prevenido en el artículo 1367 de dicho código, debe fundarse en el dominio que sobre los bienes embargados tenga el tercero; de manera que mientras ese dominio exista, tiene que existir también la acción del tercero, para reclamar el embargo.
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Registro digital (IUS): 808016
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3979
Amparo civil directo 9002/40. Cicero Cervera viuda de Villamil María Cristina. 15 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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