Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
No es necesario que se acredite por quien se crea perturbado en ella, la propiedad del bien respectivo, sino que basta para que se le conceda el amparo, que se demuestre esa posesión.
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Registro digital (IUS): 808255
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 6149
Amparo en revisión en materia civil 8853/42. Hernández Nemesio. 7 de septiembre de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El ciudadano Ministro Emilio Pardo Aspe, no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. II.1o.10 C (10a.). REBELDÍA. AUN CUANDO LA DECLARACIÓN RELATIVA NO IMPIDE QUE EL JUZGADOR ADMITA PRUEBAS QUE PUEDAN DESTRUIR TOTAL O PARCIALMENTE LA ACCIÓN, ÉSTAS HABRÁN DE VALORARSE, EN EL MOMENTO PROCESAL OPORTUNO, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN LA PRESUNCIÓN QUE GENERA AQUÉLLA, EN EL SENTIDO DE QUE SE CONSIDERARÁN CONFESADOS LOS HECHOS DE LA DEMANDA QUE NO SE CONTESTARON EN TIEMPO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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Art. IUS 808271. PERSONALIDAD, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DESECHA LA EXCEPCION DE FALTA DE.
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