Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 288 del Código de Procedimientos Civiles de Coahuila, establece que los terceros están obligados a prestar auxilio a los tribunales, en la averiguación de la verdad y a exhibir documentos y cosas que tengan en su poder, cuando para ello fueren requeridos; que los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a los terceros, por los medios de apremio más eficaces, para que cumplan con esa obligación, y que en caso de oposición, oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso. Ahora bien, aunque la oposición del tercero es potestativa, como lo son todos los recursos establecidos por la ley, no por ello puede desconocerse que ésta concede ese medio de defensa, dentro de la potestad común, el cual debe agotarse previamente a la interposición del amparo.
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Registro digital (IUS): 808347
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6240
Amparo civil en revisión 5872/41. Continental Mexicana Rubber Co. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe J. Tena no intervino en la resolución de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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