Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Con la prueba documental, consistente en la copia certificada de las actuaciones practicadas por una Junta de Conciliación y Arbitraje relativas a la cesión que de sus derechos sobre unas fracciones de una hacienda, hicieron en favor del quejoso ciertas personas, y a la aprobación de esa cesión, por el presidente de la Junta, no se acredita que el mencionado quejoso fuera propietario de esos terrenos, pues el dominio debió justificarlo con la exhibición de los títulos respectivos, esto es, de la transmisión de la propiedad hecha en su favor en los términos del Código Civil respectivo, y no habiendo presentado tales títulos, es claro que su derecho de propiedad no quedó acreditado.
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Registro digital (IUS): 808373
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 4882
Amparo administrativo en revisión 5709/42. Altamirano Dávalos Luis. 16 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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