Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Conforme al artículo 161, fracción IV, de la Ley de Amparo, cuando el acto de que se trate, que implique violación a las leyes del procedimiento, admita algún recurso ordinario, el interesado deberá interponerlo, haciendo valer la violación cometida, por vía de agravio, al sustanciarse el recurso, y si éste fuera desechado o declarado improcedente, deberá formular la protesta que la misma indica. Ahora bien, si el quejoso interpuso el recurso de revocación contra el auto que le denegó la prueba de confesión que había ofrecido, recurso que era el procedente, conforme al artículo 1334 del Código de Comercio; pero en lugar de esperar a que el mismo fuera resuelto, para que en el caso de que no obtuviera, hiciera valer la protesta de ley, se desistió del recurso, esto implica un consentimiento del acto, el cual, por tal motivo, ya no puede ser materia del juicio de garantías.
---
Registro digital (IUS): 808378
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3765
Amparo civil directo 6423/37. Colón de Ulibarri Ramona y coagraviada. 2 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 808373. PROPIEDAD, COMPROBACION DEL DERECHO DE.
Siguiente
Art. IUS 808392. PERSONALIDAD EN EL AMPARO CIVIL, PRUEBA DE LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo