MERCANTILES

Artículo IUS 808378. PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (RECURSOS ABANDONADOS).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL (RECURSOS ABANDONADOS).

Conforme al artículo 161, fracción IV, de la Ley de Amparo, cuando el acto de que se trate, que implique violación a las leyes del procedimiento, admita algún recurso ordinario, el interesado deberá interponerlo, haciendo valer la violación cometida, por vía de agravio, al sustanciarse el recurso, y si éste fuera desechado o declarado improcedente, deberá formular la protesta que la misma indica. Ahora bien, si el quejoso interpuso el recurso de revocación contra el auto que le denegó la prueba de confesión que había ofrecido, recurso que era el procedente, conforme al artículo 1334 del Código de Comercio; pero en lugar de esperar a que el mismo fuera resuelto, para que en el caso de que no obtuviera, hiciera valer la protesta de ley, se desistió del recurso, esto implica un consentimiento del acto, el cual, por tal motivo, ya no puede ser materia del juicio de garantías.

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Registro digital (IUS): 808378

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3765

Precedentes

Amparo civil directo 6423/37. Colón de Ulibarri Ramona y coagraviada. 2 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Pardo Aspe, no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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