MERCANTILES

Artículo IUS 808432. GESTION DE NEGOCIOS, RATIFICACION DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

GESTION DE NEGOCIOS, RATIFICACION DE LA (LEGISLACION DE PUEBLA).

La parte de una escritura de compraventa de una finca, en la que el comprador manifieste que hace la adquisición para su hijo, con dinero de éste y como gestor oficioso, no tiene valor alguno, si la gestión no fue ratificada expresamente, de acuerdo con los artículos 1041, 2535, 2536 y 2538 del Código Civil, puesto en vigor en el Estado de Puebla el 11 de mayo de 1871.

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Registro digital (IUS): 808432

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1242

Precedentes

Amparo civil en revisión 7595/41. Martínez José Trinidad. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 808432 del MERCANTILES?

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 808432 de la J. Mercantiles SCJN?

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