Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La parte de una escritura de compraventa de una finca, en la que el comprador manifieste que hace la adquisición para su hijo, con dinero de éste y como gestor oficioso, no tiene valor alguno, si la gestión no fue ratificada expresamente, de acuerdo con los artículos 1041, 2535, 2536 y 2538 del Código Civil, puesto en vigor en el Estado de Puebla el 11 de mayo de 1871.
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Registro digital (IUS): 808432
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1242
Amparo civil en revisión 7595/41. Martínez José Trinidad. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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