Tesis aislada · Quinta Época · Segunda Sala
Si el matrimonio se celebró en el Estado de Aguascalientes y el domicilio del marido estaba en el Estado de Zacatecas el régimen legal de los bienes de la sociedad conyugal, en defecto de capitulaciones matrimoniales, no se rigen por el Código Civil de 1884 vigente en el Estado de Aguascalientes mencionado, porque se estaría aplicando la ley del lugar de realización del acto, debiendo aplicarse la Ley de Relaciones Familiares, que es la del lugar del domicilio del marido.
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Registro digital (IUS): 808434
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 1165
Amparo administrativo en revisión 7163/41. Ramírez viuda de del Cojo Cristina. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Relator: Gabino Fraga.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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