Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Debe distinguirse la prescripción procesal de la civil, ya que ambas corresponden a dos ramas autónomas del derecho. El derecho civil tiene sus reglas y sus prescripciones propias, así como el derecho procesal, y los términos señalados para una y para otra, no siempre coinciden, razón por la cual el artículo 13 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, establece que las acciones duran lo que las obligaciones que representan, salvo en los casos en que la ley señale distintos plazos; lo que indica que para computar una prescripción procesal, no puede aplicarse el Código Civil, cuando en la ley procesal se establece la forma de computarla.
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Registro digital (IUS): 808437
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 2165
Amparo civil en revisión 717/42. Sotero Ojeda, sucesión de. 23 de abril de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hilario Medina.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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