Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Cuando la ley considera la acción de responsabilidad civil como incidental, se refiere a los casos en que ésta tiene lugar por la falta de cumplimiento del contrato, pero no a la responsabilidad civil que tiene lugar y da origen a una acción principal, cuando se funda en un hecho personal.
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Registro digital (IUS): 809170
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVI; Pág. 2193
Recurso de súplica 38/29. Banco de Londres y México, S.A. 28 de octubre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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