MERCANTILES

Artículo IUS 809233. CHEQUES, COTEJO DE FIRMAS DE LOS. OBLIGACIONES DE LOS BANCOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

CHEQUES, COTEJO DE FIRMAS DE LOS. OBLIGACIONES DE LOS BANCOS.

Si se tiene en cuenta que la función que los bancos desempeñan en el caso del depósito en cuenta corriente, implica su obligación de garantizar y asegurar a los depositantes la guarda de su dinero, facilitando la disposición del mismo, debe pensarse que lo menos que puede exigirse a una institución de esa naturaleza es que utilice los servicios de personal con la aptitud necesaria para el mejor desempeño de la función específica que se le encomienda, y siendo el cotejo de las firmas una cuestión de capital importancia para evitar el pago indebido de cheques, resulta incuestionable que las personas a quien se encomienda esa función, deben tener, si no conocimientos especiales de grafología, sí cuando menos, la experiencia y conocimientos indispensables para distinguir la falsificación de una firma cuando ésta no se ha hecho de tal manera que sólo un perito de la materia pudiera distinguirla.

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Registro digital (IUS): 809233

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 112

Precedentes

Amparo directo 273/59. Banco Continental, S. A. 1 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 809233 del MERCANTILES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 809233 de la J. Mercantiles SCJN?

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