Tesis aislada · Sexta Época · Tercera Sala
Si se tiene en cuenta que la función que los bancos desempeñan en el caso del depósito en cuenta corriente, implica su obligación de garantizar y asegurar a los depositantes la guarda de su dinero, facilitando la disposición del mismo, debe pensarse que lo menos que puede exigirse a una institución de esa naturaleza es que utilice los servicios de personal con la aptitud necesaria para el mejor desempeño de la función específica que se le encomienda, y siendo el cotejo de las firmas una cuestión de capital importancia para evitar el pago indebido de cheques, resulta incuestionable que las personas a quien se encomienda esa función, deben tener, si no conocimientos especiales de grafología, sí cuando menos, la experiencia y conocimientos indispensables para distinguir la falsificación de una firma cuando ésta no se ha hecho de tal manera que sólo un perito de la materia pudiera distinguirla.
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Registro digital (IUS): 809233
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVIII, Cuarta Parte; Pág. 112
Amparo directo 273/59. Banco Continental, S. A. 1 de agosto de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Gabriel García Rojas. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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