Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en la primera almoneda citada para un remate, se presenta un certificado de libertad de gravámenes y, posteriormente, en la segunda, se presenta otro, de tal manera que sólo falta el correspondiente al período comprendido entre una y otra almoneda, no debe considerarse violado el procedimiento, por el hecho de no exigirse un certificado relativo al período de tiempo transcurrido entre cada una de las dos almonedas efectuadas para llevar a cabo el remate decretado; porque lo que la ley quiere, es que, en vista del certificado, pueda el Juez citar a los acreedores que del mismo aparezcan, a fin de que éstos ejerciten sus derechos, y si este requisito fue llenado en el caso, no puede estimarse que la autoridad responsable haya violado la ley.
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Registro digital (IUS): 809371
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1400
Amparo civil en revisión 292/34. Lancaster Jones y Mijares Ricardo, sucesión de. 8 de junio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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