Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
El artículo 2807 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, previene que todo arrendamiento se otorgue por escrito, siempre que la renta pase de doscientos pesos anuales, por lo que, aun en el supuesto de que un contrato carezca de firma de los contratantes, si tanto el arrendador como el arrendatario, están conformes en que el referido contrato, relativo al arrendamiento de una máquina de coser, sólo alcance a la suma de ciento veinte pesos anuales, no es indispensable otorgar por escrito el citado contrato y, por tanto, desde el momento en que se pueda comprobar su existencia, por otros de los medios que el derecho establece, son válidas sus estipulaciones y, por consiguiente, queda demostrada la acción que, por tal concepto, se deduzca en el juicio respectivo, y si se resuelve lo contrario, resultarán infringidos preceptos expresos de la citada ley civil del Estado de Veracruz y, por tanto, violadas las relativas garantías individuales.
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Registro digital (IUS): 809372
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1468
Amparo civil directo 10680/32. Compañía Singer de Máquinas de Coser. 11 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Joaquín Ortega. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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