Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
La Ley de 28 de agosto de 1926, se refiere exclusivamente a deudas contraídas entre particulares y no comprende las de los antiguos bancos de emisión.
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Registro digital (IUS): 809375
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1608
Recurso de súplica 40/32. Sucursal del Banco Nacional de México en Oaxaca. 14 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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