Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si en una sucesión se reconoce a una persona con el carácter de legatario y, con posterioridad se presenta otra persona del mismo nombre, diciendo ser ella la instituida en el testamento y pidiendo se le tenga como legataria, no es necesaria la sustanciación de un incidente o del juicio sumario que se impondría si se tratase de establecer el derecho de legatario o de discutir la legitimidad de la institución; puesto que el carácter de legatario se reconoció por resolución firme; y el Juez del conocimiento puede admitir la gestión del promovente, si, en su concepto, es el mismo instituido como legatario; y en caso de duda sobre su identidad, puede sujetarse a los datos que la establezcan; tocando al albacea o al Ministerio Público o a quien se considere cono legítimo interés, discutir, en juicio contradictorio, la carencia de identidad entre el que se presenta y el instituido.
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Registro digital (IUS): 809381
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1705
Amparo civil en revisión 849/34. Marroquín Trinidad, sucesión de. 5 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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