Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala
Si de autos consta que un papel de abono presentado con motivo del remate de un bien inmueble, carece de los timbres de ley, y consta, igualmente, que la revalidación de dicho papel de abono tuvo lugar después de dictado el auto de desaprobación del remate fincado a favor de la misma persona que presenta el referido papel de abono y, en consecuencia, dicho auto se dicta sin que pudiera ocuparse de esta revalidación, toda vez que, como se tiene dicho, no había tenido lugar cuando se pronunció el repetido auto, el tribunal de alzada que conoce de la apelación del citado auto, debe concretarse a considerarlo, ateniéndose, únicamente, a las constancias que concurrieron cuando el repetido auto se pronunció, pues es obvio que no pudo tener en cuenta los efectos de una revalidación que el auto no pudo estimar, porque no existía; y así, teniendo en consideración que el papel de abono, como todo documento que carece de timbres, ningún efecto puede surtir, mientras no se revalide, resulta ajustada a la ley la estimación hecha por el referido tribunal de alzada y, por lo tanto, ocioso ocuparse de cuáles sean los efectos de una revalidación que, como se expresa anteriormente, no pudo tener en cuenta el auto que desaprobó el remate.
---
Registro digital (IUS): 809383
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tercera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 2010
Amparo civil en revisión 11347/32. Fenton Luis. 11 de julio de 1934. Mayoría de tres votos. Excusa: Joaquín Ortega y Alfonso Pérez Gasga. Disidente: Ricardo Couto. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 809381. LEGATARIO, PARA PROBAR SU IDENTIDAD NO NECESITA PROMOVER UN INCIDENTE O UN JUICIO CONTRADICTORIO.
Siguiente
Art. IUS 809388. REMATES EN EL MONTE DE PIEDAD.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo