MERCANTILES

Artículo IUS 809377. RETRACTO, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Tesis aislada · Quinta Época · Tercera Sala

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Texto Legal

RETRACTO, COMO DEBE CONTARSE EL TERMINO DEL (LEGISLACION DE MICHOACAN).

Si en una retroventa se estipula que el plazo de la obligación se contará desde la fecha del contrato, sin que se señale el día del vencimiento, aparece clara la voluntad de las partes, de que el día del otorgamiento del contrato se incluirá en el término del retracto; pues, de otro modo, no se hubiera estipulado que el término vencería a contar desde la fecha del contrato; interpretación que concuerda con las disposiciones del Código Civil, que establece que los términos para el cumplimiento de las obligaciones, deben contarse del mismo modo que los de la prescripción; y como el artículo 1128 de aquel cuerpo de leyes, indica que el día en que comienza la prescripción, se cuenta siempre entero, aunque no lo sea, es de presumirse que las partes quisieron sujetarse expresamente a lo dispuesto en dicho artículo, en relación con el 1125, que establece que los años nunca deben contarse de momento a momento; y si bien es cierto que los autores establecen la tesis general, de que el día de la celebración del contrato no debe incluirse en el término de la obligación, esto no puede aplicarse cuando consta expresamente la voluntad de las parte.

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Registro digital (IUS): 809377

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tercera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLI; Pág. 1644

Precedentes

Amparo civil directo 14888/32. Urbina Juan B. 4 de julio de 1934. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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